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Comunicado de IKKA España sobre las patentes

Tras varios años de conflicto frente a ciertas personas, finalmente IKKA España ha obtenido reconocimiento pleno de sus derechos exclusivos en España sobre la marca del escudo/cresta de Kenpo Karate (tigre-dragón), el patrón universal, la “llama” y la denominación “Ed Parker Kenpo Karate” por parte de las mismas. [ver marcas registradas de la IKKA]

 

En dicho sentido la Asociación UKKS y Jodar – Kenpo (“UKKS / Jodar – Kenpo“), así como los hermanos JODAR reconocen expresamente que los símbolos y denominación citados son derechos exclusivos de IKKA España y se han comprometido a no utilizar los mismos en relación con su asociación, equipamientos, kimonos, publicidad, cursos, actividades y eventos, etc., permitiéndoseles, sin embargo, registrar ciertas denominaciones y símbolos distintos en relación con la UKKS / Jodar - Kenpo.

 

Asimismo, se permitirá a los hermanos JODAR a titulo personal la utilización del símbolo de la “llama” en sus kimonos, única y exclusivamente en tanto en cuanto habrían participado en el pasado en algunos de los campeonatos oficiales organizados por IKKA España, y siempre que reconozcan que dicha utilización es por esa razón. Dicho uso nunca será extensible a campeonatos y competiciones organizados por la UKKS / Jodar – Kenpo así como por los hermanos JODAR y/o cualquier otro evento y/o actividades que sirvan para promocionar u ofrecer sus servicios.

 

La UKKS / Jodar – Kenpo se comprometen a no avalar ni respaldar, directa o indirectamente, el uso en España de las marcas, símbolos y denominaciones exclusivas de IKKA España por ningún tercero, sea por su propia asociación, en el seno del Departamento Nacional de Kenpo (“DNK”) de la Federación Española de Karate (“FEK”) y/o en el marco de cualquier otra organización internacional a la que pertenezcan.

 

En este sentido, la UKKS / Jodar – Kenpo se comprometen a realizar y dar publicidad a todo lo anterior y a retirar y hacer retirar usos no consentidos de las marcas exclusivas de IKKA España (o de signos o menciones confundibles con las mismas) realizados en el pasado en España, tanto en su web, como en la web del DNK / FEK, debiendo asimismo comunicar y realizar las aclaraciones pertinentes en el seno de dichas organizaciones respecto del significado de las marcas exclusivas de IKKA España, para que se proceda a modificar la normativa de grados, reconociendo esas marcas y/o eliminando las mismas de dicha normativa.

 

La UKKS / Jodar – Kenpo comunicará a través de su web y cualquier otro medio habitual con sus asociados todo lo anterior, advirtiéndoles de la obligación de devolución y cesación de uso de las marcas exclusivas de IKKA España, con la posibilidad de que puedan ser expulsados de la UKKS / Jodar – Kenpo en caso de seguir en la utilización de las marcas de IKKA España.

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